. index .

03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar

02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales

01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas

0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales

1 . Enfoques técnicos y legales

2 . Humedales al uso nostro

3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos

4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés

5 . Clean waters acts

6 . Major causes of wetland loss and degradation

7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation

8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica

9 . Historiando humedales en planicie intermareal

10 . Historiando humedales en planicie intermareal

11 . Fragilidades de la memoria

12 . Reconocimiento a Costantini

13 . Carta doc al Gob. Scioli

14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani

15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos

16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13

17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones

18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos

19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos

20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas

21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos

22 . Ensanche propuesto para el río Luján

23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08

24 . Anexo de criterios para esta convocatoria

25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC

26 . Lo + elemental

27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales

28 . Renovada introducción a Fundamentos

29 . De nombradías

30 . Ley de humedales abreviada

31 . A la ley de humedales . Prefacio

32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16

33 . De una reunión de Bergman en el CCK

34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales

35 . Previo a los inventarios

36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná

37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo

38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf.

39 . A las cuencas enlazadas del Salado

40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº.

41 . Grandes trabas geológicas

42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz

43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata

44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética

45 . Inventario de los errores

46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires

47 . Al concepto de ribera

48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera

49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas

50 . Reclamos por el camino de sirga

51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos

52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador

53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias

54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires

55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA

. index .

Informe sobre la ley de humedales

Derivada a la Comisión de Intereses marítimos, fluviales y portuarios

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

CD-405/16

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Humedales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la identificación, conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales a fin de preservar los servicios ecosistémicos que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.

Art. 2°- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Entiéndase por características ecológicas de los humedales, a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos y las funciones ecosistémicas que permiten la provisión de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales a la sociedad.

Entiéndase por integridad ecológica, el estado del humedal que conserva sus características ecológicas permitiendo el sostenimiento de la provisión de los servicios ecosistémicos a la sociedad.

Considérense servicios ecosistémicos de los humedales, a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.

Art. 3°- Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales y los servicios ecosistémicos que brindan.

b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan.

c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales.

d) Contribuir a la provisión de agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional.

e) Fomentar las actividades de conservación, gestión y uso sostenible de los humedales.

f) Establecer criterios de gestión y uso de los humedales para todo el territorio que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hidrológico.

g) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y regulando las actividades que amenazan su integridad ecológica.

h) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.

i) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales.

j) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, no pudieran demostrarse aún con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad. Se aplicará en forma supletoria la ley 25.675.

k) Promover los medios de vida tradicionales o innovadores, sostenibles económica, social y ambientalmente en las áreas de humedales.

l) Conservar los ecosistemas de humedales para la continuidad de la prestación de los servicios ecosistémicos de sustento y del desarrollo humano y reducción de la pobreza.

m) Establecer criterios básicos de conservación, uso racional y sostenible de los humedales para todo el territorio de la nación, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico, según las distintas realidades hídrico ambientales jurisdiccionales.

Art. 4°- A los efectos de la presente ley, los principales servicios ecosistémicos que los humedales brindan a la sociedad son:

a) Provisión de agua potable.

b) Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes.

c) Provisión de alimentos, madera, fibras y combustibles para la sociedad y fauna silvestre y doméstica.

d) Amortiguación de excedentes hídricos.

e) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar.

f) Mitigación de la pérdida y salinización de suelos.

g) Provisión de hábitats.

h) Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera.

i) Almacenamiento de carbono.

j) Recarga y descarga de acuíferos.

k) Estabilización climática.

l) Valores culturales.

m) Recreación y turismo.

 

Capítulo II

Inventario Nacional de Humedales

Art. 5°- Créase el Inventario Nacional de Humedales (INH), donde se identificarán los humedales de todo el territorio de la Nación, a los fines de integrar toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

La Autoridad de Aplicación Nacional conjuntamente con las autoridades provinciales competentes elaborará y coordinará el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales sobre una base metodológica común, a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos de nuestro país.

El Inventario Nacional de Humedales deberá estar finalizado en un plazo no mayor de tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley.

El Inventario podrá realizarse por etapas y por áreas geográficas. La Autoridad de Aplicación Nacional definirá, articulando con las jurisdicciones, áreas del territorio nacional que serán priorizadas a efectos de la realización del Inventario Nacional de Humedales.

El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:

a) Su implementación al menos en tres (3) escalas espaciales, un nivel de regiones de humedales del país, un segundo nivel de paisajes o sistemas de humedales y un tercer nivel de detalle local con unidades de humedales.

b) Contener información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas, a fin de facilitar el posterior monitoreo de los humedales y de las actividades que los involucra.

c) Evaluación de los humedales para determinar el estado de los mismos y de las amenazas que pesan sobre ellos, como línea de base ambiental para las actividades de monitoreo y manejo.

El Inventario Nacional de Humedales deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ecosistémicos.

La Autoridad de Aplicación Nacional fijará e incorporará anualmente la partida presupuestaria necesaria para la actualización del Inventario Nacional de Humedales.

 

Capítulo III

Uso Racional de los Humedales

Art. 6°- El uso racional de los humedales deberá ser planificado, considerando su uso sostenible, el mantenimiento de su integridad ecológica, sus servicios ecosistémicos y su variabilidad espacial. Entiéndase como tal a la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema.

Los planes y programas de los Estados nacional y provinciales que puedan incidir en áreas de humedales inventariados, deberán dar cumplimiento a la ley 25.675.

El aprovechamiento agropecuario de los humedales, cuando correspondiera según su categorización, deberá realizarse en el marco de prácticas que propendan a su uso racional y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Art. 7°- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales compatibles que no afecten negativamente la provisión de servicios ecosistémicos a la sociedad y en particular a los sectores más vulnerables que dependen de ellos, y sean compatibles con los objetivos de la presente ley.

Art. 8°- La autoridad competente podrá determinar la restauración de áreas degradadas en función de su alto valor de conservación y/o los servicios ecosistémicos de importancia que dispondría.

Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan.

 

Capítulo IV

Autoridades

Art. 9°- A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 10.- Será Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

La Autoridad de Aplicación Nacional deberá conformar un consejo consultivo nacional integrado por los ministerios con competencia en las diferentes actividades que se desarrollen en los humedales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), el cual tendrá como objeto la coordinación interministerial en los aspectos vinculados con la implementación de la presente ley.

Art. 11.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional:

a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de la integridad ecológica y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Elaborar y coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones.

c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de Internet el Inventario Nacional de Humedales, así como toda la información que de cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos.

d) Asesorar y financiar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales.

e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación.

f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

g) Impulsar medidas necesarias para fomentar el uso racional y sustentable de los humedales, en coordinación con las áreas competentes según la actividad de que se trate.

h) Diseñar programas de asistencia técnica y financiera para pequeños productores y comunidades locales a fin de propender, cuando correspondiere, a su adaptación a los objetivos de la presente ley.

i) Administrar el Fondo Nacional de Humedales, y fijar los mecanismos para su aplicación anual, incluyendo compensación incremental a las jurisdicciones que hayan culminado el ordenamiento territorial de sus humedales.

j) Realizar anualmente un informe sobre el empleo de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, que incluirá los montos por provincias y categorías de humedales. Dicho informe será publicado en el sitio web de la Autoridad de Aplicación Nacional e integrará el Informe Ambiental Anual previsto por el artículo 18 de la ley 25.675.

 

Capítulo V

Ordenamiento Territorial de Humedales

Art. 12.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán el Ordenamiento Territorial de Humedales (OTH) bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675 y normas locales concordantes o complementarias, debiendo:

1. Establecer, en un proceso participativo y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales, de acuerdo con las categorías previstas en el artículo 15; identificando a tales áreas como de gestión especial diferente de las terrestres, y garantizando el mantenimiento de su régimen hidrológico e integridad ecológica.

2. Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de los servicios ecosistémicos que brindan.

3. Establecer la regulación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y otras actividades en humedales y áreas adyacentes, que puedan afectar la sustentabilidad de los humedales y los servicios ecosistémicos que éstos proveen.

4. Establecer la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar la integridad ecológica de los ecosistemas de humedales, considerando los efectos acumulativos y/o sinérgicos expresados en las escalas incluidas en el inventario de humedales y garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se podrán realizar Ordenamientos Territoriales parciales en áreas donde se hubiere finalizado el inventario.

Art. 13.- Establecer un sistema de remediación para los humedales extinguidos como consecuencia de acciones pasadas derivadas de obras o actos del Estado nacional.

Art. 14.- La presente ley no será aplicable a los salares de altura, que tendrán una regulación específica.

Art. 15.- A los fines de la presente ley, la autoridad competente de cada jurisdicción establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:

1) Área de Preservación: Sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, poseer especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades locales (indígenas, campesinas, etc.).

2) Área de Gestión de Recursos: sectores de humedales de medio valor de conservación, que admitan actividades productivas extensivas, que deberán ser gestionados para optimizar la provisión de los servicios ambientales de los humedales. Estas áreas admiten actividades de impacto moderado. Incluirá asimismo sectores degradados que tienen valor como proveedores de servicios ambientales. Se priorizarán las necesidades de restauración en sectores con población especialmente vulnerable.

3) Área de Usos Múltiples: Sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva, pero que debieran realizarse incluyendo criterios de sostenibilidad.

La autoridad competente podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.

 

Capítulo VI

Fondo Nacional de Humedales

Art. 16.- Creáse el Fondo Nacional de Humedales, que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por:

a) Las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Nación, las cuales no podrán ser inferiores al cero coma tres por ciento (0,3%) del presupuesto nacional.

b) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales.

c) Los intereses y rentas de los bienes que posea.

d) Los recursos que fijen leyes especiales.

Art. 17.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:

a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma.

b) La compensación a las jurisdicciones que conservan sus humedales, por los servicios ecosistémicos que éstos brindan.

c) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley.

d) La realización de cursos, estudios e investigaciones.

e) La implementación de redes de monitoreo y sistemas de información de los humedales.

f) El desarrollo y actualización del Ordenamiento Territorial de los Humedales.

g) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley.

h) A la implementación de programas de asistencia técnica y financiera para pequeños productores y/o comunidades para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles.

i) Financiar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones.

El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

Art. 18.- La Autoridad Nacional de Aplicación, con los recursos del Fondo Nacional de Humedales, brindará la asistencia económica y financiera para realizar los planes de ordenamiento territorial de humedales provinciales a las autoridades de cada jurisdicción cuando así lo soliciten.

 

Capítulo VII

Sanciones

Art. 19.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento.

b) Multa entre uno (1) y cincuenta mil (50.000) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

c) Revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas.

d) Suspensión de hasta tres (3) años en la matrícula profesional y los registros de consultores respectivos, o cancelación, según el caso.

e) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

 

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Art. 20.- Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de plena aplicación desde su promulgación, por las autoridades competentes de cada jurisdicción.

Art. 21.- El Consejo Federal de Medio Ambiente facilitará la coordinación de estrategias de concertación regionales, interjurisdiccionales y nacionales a fin de lograr la preservación, conservación y uso sustentable de los humedales en función de las disposiciones de la presente ley.

Art. 22.- En caso de áreas o ecosistemas comprendidos por otras normativas de protección ambiental, se complementará con lo previsto en la presente ley, y en caso de superposición prevalecerá la que mayor protección ambiental otorgue.

Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Saludo a usted muy atentamente.

Derivada a la Comisión de Intereses marítimos, fluviales y portuarios

 

Ver estos videos:

“Bergman sabe de humedales” para proyectar en el CCK frente al ministro

https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U

Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min: Alf50

https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng

A los problemas de los flujos ordinarios del Río Negro: Alf 51

https://www.youtube.com/watch?v=QqD21CRjfSw

Audiencia en el JCAyT Nº 15 de la CABA

https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

Alf 52 con y sin ilustraciones audiencia del 14/3 en CSJN

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE con imag

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s

Alf 53 Tras la audiencia

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg

Alf 54 al 2º humedal más grande: el que incluye a a nuestro estuario

https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk

Alf 54 idem +imágenes

https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI

Alf 55 Balance de actuaciones judiciales

https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs

Alf 56 Presenta Juzg. Federal de Morón

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ

Alf57 Vuelo sobre el Luján

https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss

Alf58 inconstitucionalidades enlazadas por demanda en SJO de CSJ

https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Alf59 Querido Andrés. A un actor en la causa MR

https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

Alf60 Thumos

https://www.youtube.com/watch?v=3kTP6kgn0js&t=7s

Alf61 Pathos

https://www.youtube.com/watch?v=boIDYbdKqvg

Alf62 de las jurisdicciones en la causa CSJ791/2018

https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4

Alf63 del arroyo de Los cardales

https://www.youtube.com/watch?v=8tgTQEfXCr0

Alf 64 De los recursos adiabáticos al Procurador

https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM

Alf 65 Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján

https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

Alf66 Ríos Rin y Elba

https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU

 

Alf67 teatro Pilar

https://www.youtube.com/watch?v=68vPP41W-eI

Alf68 Rosarios

https://www.youtube.com/watch?v=gok3HxntFpQ

Alf69 Río Negro

https://www.youtube.com/watch?v=XcMvSYwyHIo

Alf70 Alflora ayuda

https://www.youtube.com/watch?v=zFB15ecagYs

Alf71 al río Salado

https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM

Alf 72 cloaca1

https://www.youtube.com/watch?v=5xI-U0Mr6Dg

Alf73 cloaca2

https://www.youtube.com/watch?v=Dm3enrgEj-o

Alf74 cloaca3

https://www.youtube.com/watch?v=u6969r6te9c

Alf75 cloaca4

https://www.youtube.com/watch?v=68tFGEdVME0

Alf76 cloaca5

https://www.youtube.com/watch?v=P-SLAGgseu4

Alf77 del instruir

https://www.youtube.com/watch?v=5t42oTe7Et0

Alf78 del comunicar

https://www.youtube.com/watch?v=9byF86F-BT4

Alf79 Aliviador FSM 65812

https://www.youtube.com/watch?v=-YC-ADNzvdk

Alf80 al proceso cognitivo

https://www.youtube.com/watch?v=jPigNYXtjp0

Alf81 redes

https://www.youtube.com/watch?v=00ny85O1tzo

Alf82 Omar

https://www.youtube.com/watch?v=5YzR8JOh-UM

Alf84 CAF 30739

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4

Alf85 a casación

https://www.youtube.com/watch?v=UlCFsXuQuSc

Allf86 aliviador de mentiras

https://www.youtube.com/watch?v=kUr_R5iFNFI

Alf88 a JMMaldacena

https://www.youtube.com/watch?v=yMNUtggRRB8

Alf89 abismos

https://www.youtube.com/watch?v=zcRpAdGQLhE

Alf90 ampliación del puerto de Buenos Aires CAF 25337

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM

Alf91 al sacrificio de los ríos

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

Alf92 de los logoi

https://www.youtube.com/watch?v=c_Pd4oDghJI

 

Acerco compendio sobre la ley de humedales expresado hace 30 meses,

muy recientes inventarios y balances dinámicos

y nueva síntesis sobre un presupuesto mínimo de 180 caracteres que conforme lo primordial de la ley

 

A la ley de humedales. Presentación a Emilio Monzó

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal31.html

Informe sobre lo aprobado por el Senaso

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal31.html

De una reunión de Bergman en el CCK

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal33.html

De los recursos adiabáticos en sistemas naturales

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal34.html

Inventarios y balances dinámicos: cuenca Paraguay-Pilcomayo-Bermejo

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal35.html

Inventarios y balances dinámicos: cuenca Paraná- Iguazú

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal36.html

Inventarios y balances dinámicos: enlaces Paraguay-Paraná

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal37.html

Inventarios y balances dinámicos: Uruguay y Paraná de las Palmas inferior

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal38.html

Inventarios y balances dinámicos Cuenca del Salado y ríos Vº y IVº

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal39.html

Inventarios y balances dinámicos: cuencas Ríos III1, IIº y Iº

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal40.html

Inventarios y balances dinámicos: ¿Afloraciones precámbricas?

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal41.html

Inventarios y balances dinámicos: Cuencas ríos Atuel, Negro y Santa Cruz

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal42.html

Inventarios y balances dinámicos: del estuario y sus tributarios

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal43.html

30 meses después. A la ley de humedales

http://www.alestuariodelplata.com.ar/humedal44.html

 

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales en la página www. paisajeprotegido.com.ar

Humedales, sus flujos, identidad de las llanuras: intermareal e interdeltaria

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal2.html

Protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal3.html

Observaciones a los proyectos S-1628/13 y S-3487/13

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal4.html

Observaciones al Proyecto CD-131/13

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal5.html

Precisiones enecología de ecosistemas y definiciones sin eludir complejidad

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal6.html

Antecedentes europeos, americanos y mejicanos

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal7.html

SATONA . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal8.html

A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal9.html

Cartas documento al Gobernador Scioli y Sociedad Central de Arquitectos

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal10.html

a las cuencas del Oeste MUERTAS. Tardíos ensanches del Luján

http://paisajeprotegido.com.ar/humedal11.html