. index . 03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar 02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales 01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas 0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales 1 . Enfoques técnicos y legales 2 . Humedales al uso nostro 3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos 4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés 5 . Clean waters acts 6 . Major causes of wetland loss and degradation 7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation 8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica 9 . Historiando humedales en planicie intermareal 10 . Historiando humedales en planicie intermareal 11 . Fragilidades de la memoria 12 . Reconocimiento a Costantini 13 . Carta doc al Gob. Scioli 14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani 15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos 16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13 17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones 18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos 19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos 20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas 21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos 22 . Ensanche propuesto para el río Luján 23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08 24 . Anexo de criterios para esta convocatoria 25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC 26 . Lo + elemental 27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales 28 . Renovada introducción a Fundamentos 29 . De nombradías 30 . Ley de humedales abreviada 31 . A la ley de humedales . Prefacio 32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16 33 . De una reunión de Bergman en el CCK 34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales 35 . Previo a los inventarios 36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná 37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo 38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf. 39 . A las cuencas enlazadas del Salado 40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº. 41 . Grandes trabas geológicas 42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz 43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata 44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética 45 . Inventario de los errores 46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires 47 . Al concepto de ribera 48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera 49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas 50 . Reclamos por el camino de sirga 51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos 52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador 53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias 54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires 55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA . index .
Humedales Lo + elemental La expresión “humedales” se reconoce tan abarcadora e indefinida, como la cuarta parte del país; y así, bien útil para ser violada una y otra vez. Repetir la definición de Ramsar no facilita ajustar la escala y las precisiones. Seguimos olvidando que hablar de ambiente humedal, sin hablar de energía humedal y sus compromisos serviciales con los ecosistemas vecinos que de ellos en exclusiva dependen, es seguir poniendo al buey atrás de la carreta. Los humedales son bueyes tractores y no meros idílicos ambientes. Nadie parece haberse ocupado de considerar por qué seguimos eludiendo respetar el orden de los factores a mirar . El primero de los temas a considerar en sus abismos críticos es el mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. A cómo las recibe, las acumula y las transfiere. Pues de aquí devienen sus compromisos ecológicos, bien anteriores a los ambientales. Materia y energía van unidas; o en términos de ecología de ecosistemas no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Regímenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido. Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, si advertimos la necesidad de primero legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Es necesario abrir este abismo para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravitacionalidades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley. La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad -y bien enlazada-, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra. Si estos temas escapan a una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta. Así entonces, para ajustar escalas y avanzar en precisiones, antes de legislar sobre los ambientes humedales, sus usos, sus fines, sus bellezas y sus titularidades, antes de hablar de cuestiones antrópicas y ambiente debemos mirar por su constitución pre-ambiental, puesto que así nos lo indican los arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675; miremos 1º por el buey y 2º por la carreta; miremos 1º por la energía y 2º por la materia cuando hayamos entendido cómo se enlaza con la primera y cómo trasciende irremplazable a la Vida de esos ecosistemas vecinos en planicies extremas llamados ríos, "reos" de los humedales. Generar leyes de presupuestos mínimos con conocimientos mínimos es algo más que regresivo. La mirada a los usos, a los fines y a las titularidades, no resuelve la necesidad de enfocar primero la energía presente y sus transferencias a los ecosistemas vecinos. Debemos tomar conciencia de lo que es anterior al ambiente y a ésto nos movemos y machacamos por la cantidad de bueyes muertos que nos rodean. Los ríos de planicie necesitan de los esteros y los bañados como sostén irremplazable, el más elemental de sus Vidas. Por eso, el orden del nivel de estudios sería: 1º. ley de cuencas muertas, 2º. ley de régimen pre-ambiental de aguas y 3º. ley de salidas estuariales donde concurren todos los destinos. Así iremos recorriendo el surco genérico de los humedales con criterios más trascendentes y respetuosos del orden a mirar en estos temas que siempre ponen al buey atrás de la carreta, sin nunca avanzar en precisiones energéticas y en sus vitales transferencias. Que no se trata de mirar el ombligo a un humedal, sino mirar su relación vital e irremplazable con los ríos de llanura. Esto jamás se ha dicho. Ni en Ramsar, ni en el proyecto aprobado por senadores en el 2013, ni en los trabajos de los especialistas en humedales. Si los humedales ocupan el 25% de la superficie de la Argentina, los ríos son su expresión directa y vital que más valoriza a la Argentina. Antes que una ley protección a los humedales, nos debemos una ley de protección de los ríos de llanura, que vuelvo a repetir, viven exclusivamente de los humedales. No hay río de llanura sin humedales. Y si los hay sin ellos, están todos muertos. Tan muertos como el Matanzas Riachuelo al que siguen mirando por su carreta aunque el buey desde hace 240 años está muerto. El desafío del nuevo PISA MR que tienen para resolver antes de mediados de Abril, les recordará estos temas, que sin lugar a dudas no tienen el más mínimo deseo de mirar: “humedales” y sus compromisos ecológicos con nuestros cursos de agua en planicies extremas. Algo más que flora y fauna y bípedos implumes. Hablar de humedales y la intimidad de sus ombligos es estimular la pirotecnia, aunque todos los ambientalistas y los biólogos queden encantados. El inventario de humedales no servirá de nada, ni conducirá a nada. No preparará a nuestros legisladores a estudiar estos temas harto más complejos que las generalidades enfocadas y tampoco preparará al Ministerio de Medio Ambiente, repito, a formular el nuevo PISA MR mirando 1º al buey. Seguirán forrando con oro la carreta y nada habrá cambiado. Sin vocación para avanzar en complejidades propias de sistemas termodinámicos abiertos, enlazados y bien naturales, seguiremos marchando para atrás, ocupados en pedir dinero para fabricar y pulir sarcófagos: canal Sta María, Aliviador del Reconquista, PISA MR, que solo sirven para tapar crímenes de los que nadie en esta ley y en ninguna otra se confiesan. Por eso no quieren avanzar en leyes particulares de remediaciones concretas y van por leyes enciclopédicas Recuerdo el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, que reconocemos con carácter supra constitucional por el Tratado Interamericano de Derechos Humanos y tipifica como criminal la afectación de un humedal en estos términos: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos). Con semejante recurso para actuar ¡y nunca nadie lo menciona! ¿para qué quieren la ley de humedales? ¿para ponerla en un florero? Vuelvo a repetir lo expresado en los textos del video alf31: si estamos obligados a atravesar las advecciones de un humedal (en tanto, visibles éstas en imagen satelital), sólo lo haremos con columnas; aceptando terraplenes o rellenos solo cuando marchen en paralelo a esas advecciones. Si se trata de remediar un curso de agua como el Luján que en sus tramos de salida finales al estuario le hemos robado 3/4 partes de su ancho, al tiempo de cargar con todas las salidas de los tributarios urbanos del Oeste soberanamente MUERTOS, apliquen algo de estos criterios. Si se trata de remediar un curso de agua como el Aliviador del Reconquista, no pidan ayuda al BID; pidan ayuda al cielo y pónganse a estudiar estos misterios de la ciencia y la ceguera de sus particiones; que no se resuelven con miradas a los usos, finalidades y titularidades del ombligo. ¡Qué extraña máquina es el hombre! Lo llenas con pan, vino, pescado y rábanos y te entrega suspiros, sonrisas y sueños. Nikos KazantzakisAcerco conducentes reflexiones de trabajos del 2013. http://www.hidroensc.com.ar/incorte119.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte120.html http://www.hidroensc.com.ar/leyparticular.html Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston todo el ánimo y la inspiración que debo. Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Febrero del 2016 Al Ministerio de Ambiente y Desarrrollo Sustentable Proponer gabinetes interdisciplinarios para tratar temas de su competencia no alcanza para siquiera empezar a resolver un par de dilemas básicos: 1º . ¿cómo lograr cumplir con los arts 2º, inc E y 6º, par 2º de la ley 25675 que indica la obligación de mirar 1º por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar mirar por los temas generales del ambiente y sus siempre declamadas sustentabilidades? Siempre miran por la carreta y olvidan al buey. Y 2º . ¿cómo lograr que un panel conformado por hidrólogos, ingenieros hidráulicos, físicos en dinámica costera, limnólogos, sedimentólogos, geólogos, hidrogeólogos y modeladores matemáticos, acierte a mirar por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, cuando nunca han esbozado el más mínimo criterio de los enlaces y los gradientes que relacionan y habilitan la suerte de las transferencias de energías entre los ecosistemas comprometidos en estas planicies extremas. Ni siquiera han mentado cuál fuera esa energía, otra que la gravitacional que jamás lograron modelizar y aún después de tres siglos siguen sin advertir su fabulación extrema. Francisco Javier de Amorrortu, 25 de Febrero del 2016 Ver estos videos: “Bergman sabe de humedales” para proyectar en el CCK frente al ministro https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min: Alf50 https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng A los problemas de los flujos ordinarios del Río Negro: Alf 51 https://www.youtube.com/watch?v=QqD21CRjfSw Audiencia en el JCAyT Nº 15 de la CABA https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M Alf 52 con y sin ilustraciones audiencia del 14/3 en CSJN https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE con imag https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s Alf 53 Tras la audiencia https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg Alf 54 al 2º humedal más grande: el que incluye a a nuestro estuario https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk Alf 54 idem +imágenes https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI Alf 55 Balance de actuaciones judiciales https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs Alf 56 Presenta Juzg. Federal de Morón https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ Alf57 Vuelo sobre el Luján https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss Alf58 inconstitucionalidades enlazadas por demanda en SJO de CSJ https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ Alf59 Querido Andrés. A un actor en la causa MR https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU Alf60 Thumos https://www.youtube.com/watch?v=3kTP6kgn0js&t=7s Alf61 Pathos https://www.youtube.com/watch?v=boIDYbdKqvg Alf62 de las jurisdicciones en la causa CSJ791/2018 https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4 Alf63 del arroyo de Los cardales https://www.youtube.com/watch?v=8tgTQEfXCr0 Alf 64 De los recursos adiabáticos al Procurador https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM Alf 65 Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A Alf66 Ríos Rin y Elba https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU
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