Humedales

Texto de la página Index originada el 22 de Mayo del 2010 con 3 html previos de fines del 2007 y 2008

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Nos referiremos en estas páginas a los gigantescos humedales de la llanura interestuarial, también llamada "interemareal" y/o "poligenética", que va desde Campana hasta la salida del Reconquista.

Unas 20.000 Has. que una vez más intentan ser aplicadas a la creación de "núcleos urbanos" en medio de estos antiguos cordones litorales estuariales cuyas huellas están bien presentes en las cartas con altimetrías de la zona en escala 1.25.000; hasta llegar a las riberas del Luján.

Precisamente aquí están las tierras soñadas de Costantini, EIDICO, Pentamar, J.P.Urruti, Eirsa y tantos otros que luego de cebarse en las tierras liberadas del municipio del Tigre, intentar renovar sus apuestas en Escobar y Pilar, ignorando las leyes que aquí caben y comprometiendo la responsabilidad del Estado en las más altas vulnerabilidades ambientales, al parecer, no imaginables por sus consultores.

¡Qué oportunidad, siendo tan crecidos en ambiciones, experiencia y dineros, para que se hagan cargo solitos de estas locuras, sin embarcar a nuestro Padre Común, el Estado, en ellas! Que su responsabilidad sea limitada, como lo son las garantías de los depósitos bancarios.

Ya el muy apreciado y siempre recordado Dr. Guillermo J. Cano, veía con buenos ojos no comprometer al Estado en estas aventuras de los developers, arriesgando los patrimonios de miles de embaucados bien adinerados, que no necesitan de Papá Estado para elevar su nivel de criterio, supuestamente bien estructurado.

Que cuando el agua los tape, no vayan a las puertas de la Corte a golpear; sino a las de sus geniales mesías, que hubieron de lucrar aplicando la eterna receta: "los mejores negocios, con los peores suelos".

Que en adición de favores por estas libertades de nuestros lobistas conseguidas, no deberían olvidar de conformar alguna clase de hipoteca en garantía por el daño que siembran en el humedal.

Por supuesto, esto debería incluir no permitirles arañar un miligramo de estos suelos, y sólo autorizándoles rellenos con material importado de otros prados, por cierto más elevados.

Cuando hacen estas inversiones ¿no estudian los marcos legales? El Artículo 59 de la Ley 10128/83 convalidado por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol.Ofic. 24900) es muy útil para proteger a unos y otros y estructurar criterios armoniosos. ¿Por qué no lo miran con mayor atención?

Ver http://www.delriolujan.com.ar/EVS_index.html

La misma Ley 6253/60 tenía esas mismas intenciones cuando fue consagrada. Y el Decreto 11368/61, al licuar estas hoy universales exigencias de hidrología urbana, sólo probó descuidar lo sustancial.

Después de casi medio siglo legislando la Provincia de Buenos Aires lo mismo, esto es: demarcar línea de ribera de creciente máxima con un plus de 50 metros, ¿es necesario recordar que las leyes son de respetar?, y que ninguna reglamentación puede ignorar o frustrar lo sustancial.

En este medio siglo la hidrología urbana y la legislación comparada han hecho progresos incomparables, y ya parece hora de ponernos a trabajar con esos recursos de la mayor prudencia y seriedad.

Quede bien en claro, que ni el pretencioso código de aguas provincial, ni la no menos pretenciosa Autoridad del Agua han desarrollado o acopiado criterios, confiables o apropiados respecto de las cuestiones hidrológicas; y por ello estamos como estamos. Ver: http://www.lineaderibera.com.ar/linea8.html

tierras de Costantini y de EIDICO

También deseo hacer mención a las 2,5 millones de Has. de áreas endorreicas que conformadas en la pampa deprimida de nuestra Provincia de Buenos Aires a través de un funesto plan maestro intentan ser secadas, para dedicar a una agricultura provincial que en tiempos de humedades ve salir estas tierras, para ver entrar otras 10 millones de Has. en producción.

Estos dos enfoques sobran para advertir el descalabro generalizado de criterios que se ha venido multiplicando en los últimos 12 años por una Dirección de Hidráulica en desestructuración nuclear y ajena a toda hidrología.

Sólo oficiando de escurridores, sin olvidarse de aprobar asentamientos humanos en lugares imposibles siguiendo la presión de los mercaderes.

Descalabro que cabe contrastar con la legislación comparada de países que ya dejaron atrás estos atropellos; con mucho más claros soportes de hidrología urbana e hidrología de humedales: y que, a qué dudar, caben aprovechar para evitar daños irreparables al ambiente y a sus habitantes.

Un simple comentario respecto del plan maestro: en oportunidad de visitar la Argentina con el fin de presentar el proyecto del Aliviador del Río Salado que correría al Sur de este, el Profesor Dr. Gregori Koff de la Academia de Ciencias de Moscú, especialista en catástrofes geológicas, habiendo reconocido los múltiples errores hidrológicos cometidos en la obra del Nilo en Assuan y los complicados trabajos de saneamiento hidráulico en las planicies ucranianas, resaltó la muy indebida postura de los sostenedores del plan maestro, pretendiendo escurrir áreas endorreicas.

Al mismo tiempo resaltó el gravísimo inconveniente que presenta el río Salado en su salida en Sanborombón, por no respetar los criterios que Natura deja grabadas en las salidas de los tributarios en estas antiguas áreas estuariales. Ver al respecto

A estos descalabros contribuyen los altos funcionarios que atienden a los lobbies e ignoran los marcos preventivos legales; los técnicos hidráulicos que sólo sueñan con juegos ingenieriles y se ahorran toda actualización y desarrollo de criterios hidrológicos ajustados a cada realidad; y el tendal de candidatos a ser embaucados que participan de estas modas tan festejadas como ignorantes de una realidad velada.

Las imágenes de geomorfología histórica que alcanzamos de estas inmensas áreas que hoy se apresuran a conquistar, nos hablan de una realidad inocultable en materia de vulnerabilidades al ambiente y a sus criaturas, que no ha conocido en oportunidad del tratamiento en Legislatura del proyecto de Nordelta, el más mínimo estudio de hidrología urbana que hoy se pueda mostrar con seriedad, para ser cotejado y ajustar el marco de responsabilidades tremendas que obligan al Estado Provincial a asumir.

17 años atrás ni siquiera se habían enterado de las calamidades de flujo del Aliviador del Reconquista, que aun no saben cómo empezar a mirar; para ver, recién entonces, cómo comenzar a resolver.

Que si quisieran, promotores inmobiliarios y clientes embaucados, ser responsables por su cuenta de todos los daños que causan al ambiente y a si mismos, poco importaría preocuparse por estos humedales más allá de pedirles formalicen garantías de reparación.

Pero pedirle a Papá Estado, paralizado frente a los problemas del Aliviador y del Riachuelo que ya tiene en sus manos pero sin saber aún cómo mirar; que participe aval para estas fiestas, es una locura de irresponsabilidad sin límite.

Como estas son también materias, repito, que desde el punto de vista administrativo, reconocen aquellas precisiones y prevenciones que surgen de las normativas del ordenamiento territorial y uso del suelo, muy especialmente a través del Artículo 59 de la Ley 10128/83 que refiere de la cesión gratuita al Fisco de todas las tierras hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que su propietario proponga la creación o ampliación de un núcleo urbano; cabe reiterar que desde el punto de vista administrativo esta normativa ha sido convalidada por el Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Decreto 37/03 del Gobernador (Ver Boletín Oficial N° 24900); y por ello, su sólo respeto basta para poner límites apropiados a estos engendros de irresponsabilidad ilimitada.

Para los enfoques del daño ambiental que se genera en el humedal y a través del humedal, vale que miremos un poco la legislación comparada que nos advertirá de inmediato de la clase de atropellos de los que estamos hablando.

El desarrollo de los estudios de hidrología urbana y de hidrología de humedales que con urgencia caben a estos desatinados proyectos, es ineludible; tanto para la demarcación de la línea de ribera de creciente máxima, como para comenzar a avisorar todas las vulnerabilidades ambientales y humanas que caen como plomazo encima de ellos. Ver http://www.lineaderibera.com.ar

Ningún estudio de hidrología urbana serio que permita demarcar la línea de ribera de creciente máxima puede dejar de lado los testimonios vecinales, en particular, los más antiguos. Pues es desde esos testimonios que comienzan a ajustarse las variables de la modelación matemática que a su vez habrá de corroborar luego la veracidad de los primeros.

En EEUU, en ausencia de una normativa simple como la del Art. 59, esto se plantea con muchos más recaudos así:

The process by which the edge of a wetland may be located is called delineation. A wetland delineation is performed when a planned activity will involve placing fill material in a potential wetland area.

Common activities that involve placing fill include grading and leveling, the construction of malls, housing development, golf courses and roads. Project planners need to know where the wetlands are and how big they are, so they can comply with federal and state laws governing work in wetlands.

The process of wetland delineation

Wetlands are defined as:

"Those areas that are inundated or saturated by surface or ground water at a frequency and duration to support, and that under normal circumstances do support, a prevalence of vegetation typically adapted for life in saturated soil conditions."

This definition states that three wetland criteria must be present for an undisturbed are to be called a wetland: wetland hydrology (the way water enters, is retained and released by a wetland); wetland vegetation; and wetland soils, commonly known as hydric soils. The presence of these criteria may be directly observed or inferred by examining indicators of the criteria.

For example, water may not be standing two feet deep in the area at the time you look, but a water stain two feet up on the base of a tree is a strong indicator that lots of water was present at some time in the past. The presence of water-stained trees, drift lines and sediment deposits are several accepted indicators that the area has wetland hydrology.

Wetland delineators use their skills and experience in field botany, soil science, hydrology and sampling procedures, as well as the federally approved wetland delineation methods, to determine and document where the wetland edge is.

Delineators usually are private consultants, but a delineator can be anyone with the necessary skills and equipment. Certification programs are being implemented in some U.S. Army Corps of Engineers districts.

The result of a delineator's efforts is a wetland delineation report, which consists of a map of the wetlands and supporting data sheets, written descriptions and photographs. The delineation report is submitted to the U.S. Army Corps of Engineers for review and approval.

Con el debido agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu, 22 de Mayo del 2010

 

Desarrollo mayores precisiones técnicas y legales en las páginas que siguen.

Ver "humedales al uso nostro" . 2 . . . Ver criterios legales provinciales . 3

ver criterios norteamericanos . 4 . 5 . 6 . 7 . . . ¿sustentables? ver 3 textos . 8

Wetlands=humedales . 9 . 10 . . . a las fragilidades de la memoria . 11

Reconocimiento . 12 . . . humedales del Luján en Escobar . 13 . . .

Proyecto Ley de Humedales 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . Nueva propuesta 19 . 20 .

cartas doc al Gobernador . 21 . . . nueva salida para el Luján . 22 . . propuesta . 23 . . index a una ley de humedales. .

El capítulo sobre las salidas del Luján reconocen en la página http://www.muertesdelaliviador.com.ar importantes novedades. Que también encuentran correlato en las causas D 412/2013 en CSJN y I 72832 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html y /incorte122.html

 

Para ver muy rápidamente de qué tratan las vulnerabilidades que vienen del Norte, la inmensidad de la red hidrográfica de la cuenca del Plata acerca sospechas de lo que pudiera ser una catástrofe climática escurriendo una mínima fracción por estas llanuras interestuariales cuyo promedio de altura más allá de los cordones litorales no alcanza los ¡dos (2) metros sobre el nivel del mar! Véase la pequeñita línea blanca que habla de la inmensa llanura en cuestión, justo a la salida de la gigantesca cuenca y encima de la parte más frágil del acuífero.

Recordemos que en adición a las vulnerabilidades que vienen del Norte, las sudestadas ya llevaron las aguas hasta los 5,24 m y acabaron dos veces con el Puerto de las Conchas en San Fernando. Trataré de editar la tristeza de alguna de estas historias para abrir un poco el alma de estos ya bien ricos y ambicosos mercaderes, que sin embargo transfieren sus irresponsabilidades a nuestro Padre Común, el Estado, que ya tiene marginados de sobra a quien cuidar.

red hidrográfica de la cuenca del Plata