. index . 03 . Escándalos en los humedales del río Luján en Escobar 02 . Carta Doc al Gob. Solá sobre hidrología de acuíferos y de humedales 01 . Notas de La Nación del 2008 y Ley 25688, régimen ambiental de aguas 0 . Vieja introducción del 2010 y proceso de delineación de humedales 1 . Enfoques técnicos y legales 2 . Humedales al uso nostro 3 . Criterios legales código civil y ley 11723. Daño a los suelos 4 . Wetlands, aprecios de textos en inglés 5 . Clean waters acts 6 . Major causes of wetland loss and degradation 7 . A Global Overview of Wetland Loss and Degradation 8 . declamada "sustentabilidad" hidrológica e hidráulica 9 . Historiando humedales en planicie intermareal 10 . Historiando humedales en planicie intermareal 11 . Fragilidades de la memoria 12 . Reconocimiento a Costantini 13 . Carta doc al Gob. Scioli 14 . Proyecto de ley S-1.628/13 de Ruiz Díaz y S.-3.487/13 de Giustiniani 15 . Observaciones a una síntesis de los Fundamentos de estos proyectos 16 . Ley de humedales Proyecto CD-131/13 17 . Necesidad de Precisiones en ecología de ecosistemas y definiciones 18 . Antecedentes europeos, norteamericanos y mejicanos 19 . Sistemas acuáticos termodinámicos olárquicos naturales abiertos 20 . A una ley de ecología de ecosistemas, pre-ambiental de aguas 21 . Cartas Doc al Gob. Scioli del 2008 y a la Soc. Central de Arquitectos 22 . Ensanche propuesto para el río Luján 23 . Declaración de Zona Crítica de Protección Especial. Asamblea 17/8/08 24 . Anexo de criterios para esta convocatoria 25 . Líneas de ribera ecológica, rural y urbana. Reforma art 235, inc C CC 26 . Lo + elemental 27 . vicisitudes legislativas en abismos cognitivos elementales 28 . Renovada introducción a Fundamentos 29 . De nombradías 30 . Ley de humedales abreviada 31 . A la ley de humedales . Prefacio 32 . Informe sobre la ley de humedales . CD-405/16 33 . De una reunión de Bergman en el CCK 34 . De los recursos adiabáticos en sistemas naturales 35 . Previo a los inventarios 36 . Balance de cuencas . Enlace ríos Paraguay-Paraná 37 . Aguas del Iguazú, Iberá, Aguapey, Miriñay y Uruguay. Aportes Bermejo 38 . Humedales del Uruguay inferior y crímenes Paraná de las Palmas inf. 39 . A las cuencas enlazadas del Salado 40 . De la cuenca de los ríos Iº, IIº y IIIº. 41 . Grandes trabas geológicas 42 . Humedales pat-agónicos en energías de ríos Atuel, Negro y Santa Cruz 43 . Sedimentaciones profundas más allá de la salida del estuario del Plata 44 . A la ley de humedales . Ejemplo radical de definición ascética 45 . Inventario de los errores 46 . Propuestas para la ribera de Buenos Aires 47 . Al concepto de ribera 48 . El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera 49 . Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas 50 . Reclamos por el camino de sirga 51 . Línea de ribera sumergida. Sus velados compromisos ecológicos 52 . Causa CSJ 769/2020 sobre el Reconquista y Aliviador 53 . Observaciones críticas a la sentencia CSJ 304/2006 y a jurisprudencias 54 . CSJ 791/2018 sobre el triste destino mediterráneo de Buenos Aires 55 . CSJ 770/2020 sobre el criminal destino de las tomas de agua de AySA . index .
Humedales Ley de humedales abreviada contando para resolver especificidades con soportes en antecedentes públicos generados a lo largo de 11 años, en 12 páginas web, con más de 1300 html, ilustrados con más de 15.000 imágenes de 815 a 1800 píxeles, sumando más de 30 millones de caracteres en temas de hidrología urbana de humedales y visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar http://www.lineaderibera.com.ar http://www.paisajeprotegido.com.ar
Judicializados en 45 demandas de hidrología urbana de humedales en SCJPBA, 5 en CSJN y 9 querellas en los juzgados federales en lo criminal de San Isidro y Campana por crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en planicie intermareal y brazos interdeltarios, con más de 17 millones de caracteres aplicados a sus escritos a lo largo de 11 años y visibles en toda la extensión de sus presentaciones por http://www.hidroensc.com.ar
Videos . Completan estos soportes un centenar de filmaciones publicadas en los canales de youtube, amorrortu y vimeo, amorrortu
Introducción El 0,023% de la energía solar que alcanza a la Tierra viene aplicada a asistir la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura. 1000 veces más, el 23% , es el porcentaje aplicado a movilizar los fluidos. Y no nos damos cuenta. Seguimos pensando en términos de pendientes. Esta ley de humedales no da cuenta de la flora, de la fauna y de las aves, sino de esta sorpresa primera; que no reclama reglamentación administrativa, sino primaria confesión y abismal digestión de un sin fin de academias. Quienes tengan prisa por ignorar el orden de los 4 enunciados en el par 2º, art 6º del presupuesto mínimo por ley 25675 tantas veces reiterado y quieran darse a mirar por la flora, las aves y la fauna, recurran al art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico o hagan valer como sea el art 235, inc C del nuevo CC. No hay ley de humedales, ni brevedad que supere el derecho supraconstitucional del primero; ni legislador, ni ministro de la Corte, que explique las hidrologías cuantitativas que hagan operativas y viables este art 235 inc C, tanto en el que fuera el proyecto de nuevo Código Civil de los jurisconsultores, como en el que los legisladores finalmente aprobaron, afirmando que sus solemnidades son tan insuperables como las inadvertencias del paradigma mecánico. La causa CSJ 98/2016 es prueba de esa solemnidad inviolada por más de medio siglo, inadvertidas sus inaplicabilidades por ilustres como Borda y como Marienhoff y como era de esperar, hoy y siempre resueltas sus advertencias con recursos adjetivos procesales, dando cuenta de aprecios cognitivos y entendimiento de gravedades algo más que disfuncionales.
Fundamentos Las vicisitudes antrópicas provocadas por las intervenciones proyectadas y obradas con criterios propios de mecánica de fluidos en la boca del Riachuelo a fines del siglo XIX, en los 27 Kms de rectificaciones del Matanzas en el primer tercio del siglo XX, en el trazado del Aliviador del Reconquista y en el trazado del canal de Santa María presumiendo aliviar la salida del Luján por el Paraná de las Palmas, conformen ejemplos prácticos de las ruinas que ha dejado la ciencia hidráulica infiriendo energías gravitacionales en flujos ordinarios, donde solo se manifiestan energías convectivas. Para ello rescaten la necesidad de entender la voz "ecosistema" tal cual está definida en el glosario de la ley provincial 11723 y confirmen sus aprecios termodinámicos naturales abiertos; cuyos correlatos, a falta de modelización física, se visualicen en hidrologías cualitativas asistiendo ecologías de esta larga cadena de ecosistemas de humedales. Estos enlaces termodinámicos, estos sistemas convectivos, estos transportes sedimentarios y estas dinámicas en nada mecánicas y mucho menos “erosivas”, son los que explican los viajes extraordinarios de estos sistemas de aguas dulces hasta el más profundo océano, guardando en los fondos la memoria de sus tránsitos. Así redoblamos la importancia y el foco de esta ley puesto en el respeto a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos tal cual lo ordena el primero de los 4 enunciados en el par 2º, del art 6 de la ley Gral del Ambiente. Relegando a las dominialidades, a los usos y costumbres antropocéntricos y a sus declamadas sustentabilidades, que merecerán oportunas consideraciones auxiliares y no prioritarias. Así por caso, cuando referimos a “pampas anegables” debemos fortalecer los criterios geológicos de los procesos deposicionales pésimamente inferidos por nuestra geología en términos mecánicos como eólicos, para hoy advertirlos termodinámicamente fluviales propios de tributaciones por interminable sucesión de cordones litorales miocénicos, pliocénicos, pleistocénicos y holocénicos, frutos de sedimentos cordilleranos y en mucho menor medida serranos de los ríos Vº, IVº y IIIº, estimulando estos últimos las advecciones de los primeros, y responsables todos ellos, de al menos los últimos 500 metros de mantos sedimentarios en las ¾ partes del territorio de la provincia de Buenos Aires, desde el río Carcarañá al Sur. Por su prolija planaridad cabe advertir que también los terraplenes de las rutas, los puentes y canalizaciones que hasta la sanción de esta ley fueron dimensionados con criterios “hidráulicos” con las debilidades e inferencias cartesianas propias de hidrologías cuantitativas modeladas en llanura, les cabe la necesidad de ser tratados con soportes en imagen satelital reveladora de edafologías de las avenidas de inundación locales, que sin dificultad traducen palpables criterios termodinámicos de los anchos de los respetos urbanos y agrícolas, para fundar las elementales restricciones que atiendan las dinámicas y las advecciones de los flujos que permanecen anegando las planicies tras las precipitaciones. Los avatares geológicos en el delta inferior, que a más de la multiplicación de salidas del sistema paranaense provocan la cerrazón de todo el sistema de salida del río Uruguay al estuario; así como la asfixia de la salida del río Luján y sus numerosos tributarios urbanos al estuario, merecerán consideraciones legislativas específicas por tratarse de situaciones cuyas complejas remediaciones tocan compromisos inscriptos en el TIRP.
Articulado 1). Del inevitable cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos. Primario y primordial paso en esta ley de humedales; evitando cargar con regresividades propias de paradigmas mecánicos que han eludido hasta hoy explicar los incumplimientos plenos del art 235, inc C del CC en materia dominial; que han eludido hasta hoy explicar los fracasos plenos de todos los planes “hidráulicos” por confundir energías convectivas con gravitacionales; que para ello bastaban inferencias basadas en extrapolaciones cartesianas en modelos de caja negra Estas inferencias y elusiones justifican dejar estas certezas catecuménicas en el confesionario, para sopesar los valiosos enfoques legislativos que glosan para la voz ecosistema los elementales soportes termodinámicos naturales abiertos, acercando gracias al sol movimiento perpetuo a las dinámicas de los fluidos, devolviendo a la voz entropía a su sentido primigenio y así poniendo al buey solar adelante de la carreta de los mortales. Ya es hora, que el sol y los sedimentos interactuando en los infinitos compromisos que relacionan al hidrógeno y al oxígeno, descubran a la par de sus inexploradas riquezas, el trogloditismo de las extrapolaciones cartesianas tapando agujeros negros con catecismos mecánicos, para así fundar certezas sin necesidad de abrir los ojos a la cadena interminable de los enlaces de la energía y la materia.
2). Del marco de las ecologías de los ecosistemas Esta ley considera la función irremplazable de los humedales en el marco de las ecologías de los ecosistemas, valorando en primer lugar los enlaces termodinámicos naturales abiertos entre ecosistemas hídricos aledaños, atendiendo en flujos ordinarios, a la transferencia de energías convectivas en función de un gradiente de ligera menor temperatura y a los transportes sedimentarios.
3). De los sistemas convectivos Sistemas convectivos que no reclaman en las interfaces en aguas someras la necesidad de cauces, otra que la del gradiente de ligera menor temperatura no mayor a 0,2º. En relación a sangrías mayores y menores con cauce, las transferencias en las interfaces vienen resueltas por costas blandas y bordes lábiles, con la misma limitación del ajustado gradiente térmico determinante de las advecciones de estos sistemas convectivos.
4) del movimiento perpetuo Con estos enlazados determinantes termodinámicos son entendidos y valorados los servicios irremplazables que asisten el movimiento perpetuo de los flujos ordinarios de los ecosistemas hídricos en planicies, que habiendo sido englobados en la voz genérica de humedales a continuación vienen enumerados.
5). Enumeración Pampas anegables, senos entre cordones litorales emergidos, pantanales, esteros, turberas, bañados, arroyos, ríos, albúferas, cordones litorales sumergidos, senos entre cordones pleistocénicos de cruce emergidos, estuarios, manglares, derivas litorales, derivas de cruce y escalones de cruces estuariales a profundidades menores a los 6 metros. En los ríos de profundidad mayor a los 6 metros se tomarán en cuenta los respetos a los perfiles transversales menores a estos 6 metros, para hacer valer en los enlaces de tributarios a estos ríos mayores, los mismos criterios de gradiente de ligera menor temperatura que hacen viable toda la cadena de las asociaciones. Las disociaciones por diferentes cargas de sedimentos se descubren inevitables.
6). Prohibición 1 . De obrar caminos sobre terraplenes cruzados a las advecciones de estos ecosistemas de humedales. 2 . De obrar polderizaciones cruzadas a estas advecciones. 3 . De obrar alteos de riberas disociando transferencias convectivas 4 . De obrar costas duras donde cabe permanezcan blandas y lábiles 5 . De obrar alteraciones en los enlaces entre ecosistemas de humedales 6 . De rellenar o planchar en las playas atlánticas el seno entre cordones litorales emergidos, que impide que los escurrimientos superficiales urbanos vayan en directo al mar y transformen la deriva litoral en deriva externa con el consiguiente robo de arena de las playas 7 . De obrar profundizaciones de cauces sin cuidado de los gradientes térmicos de enlaces transversales y longitudinales 8 . De obrar rotura de cordones litorales para acortar salidas tributarias 9 . obrar escolleras portuarias en las riberas estuariales y atlánticas 10 . De obrar puertos sin consideraciones a los enlaces por gradientes térmicos 11 . De obrar canalizaciones forzando flujos con criterios propios de un ventury, robando flujos a las dos salidas naturales del Paraná de las Palmas que vieron cómo sus flujos orientados desde entonces como derivas litorales generaban en 50 años los desarrollos deltarios de Oyarvide. A todo ésto, ni el Instituto Nacional del Agua, ni el CONICET han dicho media palabra. 12 . De obrar esas canalizaciones sin hacer balance de resultados en 50 años 13 . De obrar dragados sin estimar los límites ecológicos del ecosistema y por eso hoy con 5 dragas no dan abasto con una tarea que hace 50 años se resolvía con una. 14 . De obrar vuelcos de efluentes por emisarios sin estimar sus deposiciones por capa límite térmica y sin alinear con el eje de los refulados del canal Mitre 15 . De obrar acreencias costaneras urbanas sin prospectivar el devenir mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años 16 . De obrar el barrio Santa María del Buen Aire sin antes ver resuelta la causa 45090/2012 en el JCAyT Nº15 de la CABA, hoy en el TSJ 17 . De obrar el emisario del arroyo Vega sin antes aforar las eficiencias del emisario del Maldonado 18 . De obrar entubados donde cabe respetar cursos naturales. 19 . De obrar urbanismos sobre terrenos robados al cauce de un río 20 . De obrar afectación urbana donde pesa eliminación del cauce principal del Luján en al menos 4 puntos de su recorrido 21 . De obrar afectación urbana donde pesa eliminación del sistema deltario del río Luján ya antes de su unión con el arroyo Carabassa 22 . De obrar reservorios en el arroyo Frías y en las nacientes del Luján, que robarán todas las energías convectivas hasta allí generadas, traduciéndose en atarquinamientos que luego son resueltos con "limpiezas de lecho" y alteos de márgenes, sin jamás haber estimado las virtudes de un cauce con caja termodinámica, cuyos parámetros vienen anticipados por edafologías y morfologías 23 . De obrar adicionales canalizaciones en el río Pilcomayo que ya hoy son responsables de pérdidas anuales de 25 Kms de curso por atarquinamientos 24 . De obrar afectación "hidráulica" alguna en el Bermejo que se ha venido salvando por milagro 25 . De obrar ensanche de la solera del Emilio Mitre sin antes estudiar la reposición del canal Buenos Aires a la altura de los Kms 66 a 71 para favorecer la salida de las cargas por el Paraná Guazú 26 . De seguir obrando dragados en el puerto de Buenos Aires y del Dock Sud, sin antes estudiar el puerto de aguas profundas entre Punta Piedras y Pipinas con el adicional traslado de todas las petroquímicas del Dock Sud, Campana y San Lorenzo 27 . De obrar afectación urbana alguna en las riberas insulares del río Luján sin antes proyectar las remediaciones del cauce robado durante 120 años 28 . De obrar ensanche del canal Santa María, que ya es obra contra Natura 29 . De obrar saneamientos en el Aliviador del Reconquista, otros que no sean su eliminación o inversión del curso para sacar las aguas del Reconquista por los humedales aledaños al aeropuerto en el eje con el canal San Fernando y así acortando en 11,5 Kms la salida al estuario, hoy por completo negada de sus flujos ordinarios 30 . De obrar el emprendimiento Verazul en las áreas inmediatas al cauce principal del río Luján tapado con más de 100.000 camiones por Pachelo hace aprox. 60 años 31 . De obrar continuidad a las obras de urbanización en el barrio de San Sebastián en Zelaya, sin antes devolver el tramo del cauce principal robado que seguía al robado por Pachelo, recordando la imprescriptibilidad de estos crímenes hidrológicos. 32 . De obrar sostén administrativo y /o judicial a los terraplenes obrados por la Flia. Completa en este mismo cauce principal robado al río Luján en inmediaciones de la AU 9 y hasta más allá de la traza del FFCC Mitre. 33 . De obrar sostén administrativo y/o judicial para demorar la imprescriptible reapertura del cauce natural del Luján, hace al menos 50 años desviado para obrar el Club Náutico Escobar y el C.U.B.E. 34 . De obrar saneamientos en los últimos 22 Kms del río Luján antes de salir al estuario, ignorando el avatar geológico que determinó que hace más de 100 años el cauce del río Luján pasara a ser ocupado por aguas del sistema paranaense.
Estos problemas concretos se descubran para quienes aprecian poner la carreta adelante del buey, bastante más importantes que los problemas de la flora, las aves y la fauna, que así son invocados para distractivos marketings. Esta larga lista de prohibiciones que cabe sea mucho más extensa, reconoce sin excepciones sus correspondientes reclamos judiciales. Si esta ley de humedales quiere ir al grano aquí tienen cosecha completa Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livinston todo el ánimo y la inspiración Francisco Javier de Amorrortu, 2 de febrero del 2017
Breve exposición de 9 minutos para dar cuenta de las transformaciones de la materia, haciéndonos el regalo de la tabla periódica de los elementos merced a las necesidades íntimas de las estrellas. https://m.youtube.com/watch?feature=youtu.be&v=BB7hNUvThcg Tras ver este video subí este comentario, que no apunta tanto a las transformaciones de la materia, como a los pasajes de la energía de nuestra estrella para dar Vida a una sucesión de ecosistemas hídricos en forma perpetua: Los pasajes descriptos parecieran tener en común la energía de las estrellas del pasado, cada una de las cuales hace sus regalos en una interminable sucesión de etapas. Mirando a nuestra estrella más cercana tal vez debiera sorprendernos, de que después de 383 años de heredar la física matemática de Isaac Newton bien inspirado por las estrellas en la huerta de su abuela, aún no hayamos hecho incapié en las energías solares que dinamizan los fluidos y llenan nuestros ojos de verdura. El 0,023% de la energía solar que alcanza la tierra alcanza para dinamizar la prosperidad de la fotosíntesis. 1000 veces más, el 23%, es la que se regala para dinamizar fluidos; incluidos los de nuestro propio cuerpo. Y aún así, la mecánica de fluidos sigue infiriendo que las aguas en planicies se mueven merced a los modelos desarrollados a partir de las observaciones de ver caer a una manzana. Cada cm2 en los suelos húmedos de Manaos acopia 850 calorias diarias que de continuo transfiere por humedades: aguas someras, costas blandas y bordes lábiles, con inclusión de los extraordinarios y vitales sedimentos hasta bien más allá de los estuarios. Sumen las áreas de los esteros aledaños en los 6700 Kms de recorrido cuya pendiente promedio no supera los 2,8 cm por Km. Ahórrense de pensar en energías convectivas, gradientes de ligera menor temperatura para determinar sus advecciones y díganme qué queda de la ciencia hidráulica, de la geología, sedimentología, física en dinámica costera, en consideración a flujos ordinarios y ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, sin la interminable cadena de eslabones energéticos entre humedales, sin termodinámica de sistemas naturales abiertos. Con el debido agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livinston por todo el ánimo y la inspiración En recuerdo al callado y triste festejo del reciente día de los humedales Francisco Javier de Amorrortu . 5/2/2017 Ver estos videos: “Bergman sabe de humedales” para proyectar en el CCK frente al ministro https://www.youtube.com/watch?v=kAoWlZW3L1U Correlatos de la cuenca del Luján a la mirada del colibrí de 124 min: Alf50 https://www.youtube.com/watch?v=6SdtZQf7cng A los problemas de los flujos ordinarios del Río Negro: Alf 51 https://www.youtube.com/watch?v=QqD21CRjfSw Audiencia en el JCAyT Nº 15 de la CABA https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M Alf 52 con y sin ilustraciones audiencia del 14/3 en CSJN https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE con imag https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s Alf 53 Tras la audiencia https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg Alf 54 al 2º humedal más grande: el que incluye a a nuestro estuario https://www.youtube.com/watch?v=30C7kLBvmhk Alf 54 idem +imágenes https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI Alf 55 Balance de actuaciones judiciales https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs Alf 56 Presenta Juzg. Federal de Morón https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ Alf57 Vuelo sobre el Luján https://www.youtube.com/watch?v=u2-UFCryEss Alf58 inconstitucionalidades enlazadas por demanda en SJO de CSJ https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ Alf59 Querido Andrés. A un actor en la causa MR https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU Alf60 Thumos https://www.youtube.com/watch?v=3kTP6kgn0js&t=7s Alf61 Pathos https://www.youtube.com/watch?v=boIDYbdKqvg Alf62 de las jurisdicciones en la causa CSJ791/2018 https://www.youtube.com/watch?v=n8eRLDqYUD4 Alf63 del arroyo de Los cardales https://www.youtube.com/watch?v=8tgTQEfXCr0 Alf 64 De los recursos adiabáticos al Procurador https://www.youtube.com/watch?v=AqJvjWdVoWM Alf 65 Crímenes hidrogeológicos e hidrológicos en cuenca baja del Luján https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A Alf66 Ríos Rin y Elba https://www.youtube.com/watch?v=K4-gyRWZNkU
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